| Algunas modificaciones que se efectúan en el vehículo requieren de una homologación e inspección de la ITV, al ser consideradas reformas de importancia que están reguladas por la Orden Europea CTE/319/2002 y otra normativa relacionada.
Circular sin homologar cualquier tipo de accesorio puede originar una multa por parte de la DGT, y en caso de accidente se puede tener problemas con el seguro. Ante esta situación, no queda más remedio que legalizar todas las modificaciones que se efectúe en el vehículo.
Para realizar los trámites de la reforma
del vehículo es necesario asesorarse en
un taller autorizado, con objeto de observar las
modificaciones mecánicas hechas o a realizar,
así como los trámites documentales
a efectuar, que serán diferentes en cada
caso según el tipo y cuantía de
las reformas afectuadas en el vehículo.
Algunas de las reformas sujetas a homologación
son: sustitución del motor por otro de
distinto tipo o modificar su alimentación,
modificar depósito de carburante, cambio
o modificación del sistema de frenado,
sustitución o modificación de los
ejes, sustitución de muelles o modificación
de la suspensión o de la dirección,
cambiar ruedas o volante no equivalentes, instalar
cabrestante o ganchos, instalar barras, proyectos
aadicionales, modificar el nº de plazas,
asientos, cintos de seguridad, cambio de características
de la tarjeta ITV, etc. |


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