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Algunas modificaciones que se efectúan en el vehículo requieren de una homologación e inspección de la ITV, al ser consideradas reformas de importancia que están reguladas por la Orden Europea CTE/319/2002 y otra normativa relacionada.

Circular sin homologar cualquier tipo de accesorio puede originar una multa por parte de la DGT, y en caso de accidente se puede tener problemas con el seguro. Ante esta situación, no queda más remedio que legalizar todas las modificaciones que se efectúe en el vehículo.

Para realizar los trámites de la reforma del vehículo es necesario asesorarse en un taller autorizado, con objeto de observar las modificaciones mecánicas hechas o a realizar, así como los trámites documentales a efectuar, que serán diferentes en cada caso según el tipo y cuantía de las reformas afectuadas en el vehículo.

Algunas de las reformas sujetas a homologación son: sustitución del motor por otro de distinto tipo o modificar su alimentación, modificar depósito de carburante, cambio o modificación del sistema de frenado, sustitución o modificación de los ejes, sustitución de muelles o modificación de la suspensión o de la dirección, cambiar ruedas o volante no equivalentes, instalar cabrestante o ganchos, instalar barras, proyectos aadicionales, modificar el nº de plazas, asientos, cintos de seguridad, cambio de características de la tarjeta ITV, etc.